a) ¿En qué provincias
la pequeña propiedad supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son
sinónimos "pequeña propiedad" y "minifundio"?. Si no lo
fuesen cuáles serían las diferencias.
b) ¿En qué provincias
la gran propiedad supone más del 50% del total de la propiedad agraria? ¿Son
sinónimos "gran propiedad" y "latifundio"?. Si no lo fuesen
cuáles serían las diferencias.
c) Explique las causas
de las que deriva esta distribución y las consecuencias principales que se han
derivado de ella
a) Gran propiedad más
del 50%: Guadalajara, Cáceres, Badajoz, Ciudad Real, Albacete, Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Jaén.
b) Pequeña propiedad más del 50%: Pontevedra, Lugo, Orense, León, Cantabria,
Segovia, Valencia, Islas Canarias.
c) Las causas de esta distribución proceden de los procesos históricos de ocupación del territorio y su evolución posterior. Históricamente existieron tres tipos
de
propiedad bien diferenciados: colectiva, estamental y particular.
La propiedad colectiva era aquella cuya titularidad correspondía a las villas y a los municipios. Estaba integrada por las tierras pertenecientes a
la colectividad, que se dividían en lotes para el aprovechamiento individual (bienes comunales), o
se arrendaban a particulares a cambio de una cantidad de dinero para atender las
necesidades de la villa (bienes de propios).
La superficie perteneciente a
la Iglesia y a
la
nobleza constituía la propiedad
estamental. La mayor parte de las tierras pertenecientes a la nobleza integraban
los señoríos, cuya integridad territorial estuvo protegida durante siglo por la
institución de mayorazgo. Los bienes de la Iglesia procedían de compras y de donaciones de fieles.
Los titulares de ambos tipos de propiedad no tenían capacidad de enajenar o vender, razón por la cual se decía que estos bienes estaban en manos muertas.
En
consecuencia, unos y otros se encontraban apartados del mercado y de la partición hereditaria, lo que redundaba en la escasez de tierras para los particulares y en su encarecimiento.
Ilustrados y reformistas clamaron contra esta situación y, finalmente, en el siglo XIX se le puso fin mediante los procesos desamortizadores. La desamortización afectó a los bienes propiedad del clero y de los municipios; la primera fue llevada a cabo por Mendizabal en 1836 y supuso la incautación de numerosas fincas
pertenecientes al clero y su venta a particulares. La desamortización civil tuvo lugar más tarde, a partir de 1855, y se llevó a efecto al aplicar la Ley Madoz, la cual dio origen a la privatización de la tierra que formaba el patrimonio comunal de los municipios españoles.
La consecuencia de estas medidas en la estructura agraria fue muy grande, pues supuso el trasiego de una cantidad ingente de tierra de propiedad colectiva a manos de particulares. En contra de lo que se pretendía, el proceso vino a reforzar la gran propiedad, pues, por lo general, los compradores ya tenían condición de propietarios. Asimismo, la desamortización civil privó a los municipios de un amplísimo patrimonio, base del sustento de los más humildes.
En lo que a los bienes de la nobleza se refiere, la abolición de mayorazgo y la
supresión del régimen señorial permitieron que, en adelante, los bienes de la
nobleza se rigiesen por las leyes sucesorias normales y entraran en un proceso de
fragmentación por herencia, aunque preservando su condición de latifundios.
El resultado de todos estos procesos fue una concentración notable de la propiedad y, como quiera que los vecinos habían perdido sus tierras públicas y que
a finales del siglo XX la población iba en aumento, la proletarización del
campesinado se incrementó al haber más
personas y menos tierras que labrar. La desigualdad en la distribución de la tierra o la carencia de ella estuvieron en la
base de la conflictividad social y de las demandas de reforma agraria, que se materializaron en la Segunda República, aunque sus efectos quedaron anulados
tras la Guerra Civil.